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La nueva ley permite al gobierno asegurar y vender bienes incautados incluso antes de que se dicte una sentencia en juicio.
La nueva Ley de extinción de dominio aprobada por el Congreso para “debilitar al crimen organizado”, es también un riesgo para la sociedad civil, que queda expuesta a la posibilidad de perder su patrimonio por una denuncia que no necesita estar acreditada por un Ministerio Público, según expertos entrevistados por Animal Político.
El presidente Andrés Manuel López Obrador defendió el proceso que marca esta nueva ley diciendo que “si resulta que esa retención del bien era injusta de inmediato el Instituto le paga el valor del bien a la persona”, y añadió que esto se hace “porque si no, ese bien se puede mantener por años y se deteriora y el Estado además tiene que pagar (…)”.
Aquí te explicamos qué es esa ley y cuáles son sus principales características:
¿Qué es la extinción de dominio?
La extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre un bien porque proviene de un crimen, o se utiliza para cometer algún delito.
“Esto significa que si empleaste una casa para cometer trata de personas, el gobierno te la puede quitar”, explica Miguel Alfonso Meza, miembro del área de investigación y litigio de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI).
“Esto se hace con el fin de causar una afectación patrimonial y económica para que no se puedan seguir realizando actividades ilícitas”, dice por su parte Alejandro Ponce Rivera y Chávez, director general de la Consultoría en Actividades Vulnerables (CAV).
La nueva ley aprobada tiene injerencia en todo el territorio nacional y se puede aplicar tras la comisión de once delitos: los cometidos por servidores públicos, el robo de vehículos y de hidrocarburos, corrupción, delincuencia organizada, secuestro, delitos contra la salud, trata de personas, encubrimiento, lavado de dinero y extorsión.
La extinción sin juicio
La característica principal de esta Ley es que permite que el gobierno asegure bienes que presuntamente fueron empleados para realizar alguno de los once delitos mencionados, u obtenidos mediante ellos.
Al incautarlos también puede venderlos y hacerlo incluso antes de que se dicte una sentencia en juicio, es decir, sin que se haya determinado que el dueño es culpable de algún delito.
“Con la nueva Ley, te pueden quitar tus bienes hasta seis meses antes de que haya una demanda formal en tu contra, y los pueden vender antes de que concluya un juicio. El ministerio público puede pedir que se confisquen tus bienes antes de que te demanden de manera formal, sin que quede claro cuál es el delito que se persigue”, explica Miguel Alfonso Meza.
La ley indica que una vez que el Ministerio Público solicite el aseguramiento de bienes, estos quedarán fuera del alcance de su dueño por 4 meses antes de juicio, y que ese periodo se puede extender dos meses más si se solicita una prórroga; además, pueden quedar asegurados por todo el tiempo que dure el juicio.
La venta sin delito
Pero la posibilidad de perder los bienes va más allá.
Aún cuando no se pruebe el supuesto delito, existe la posibilidad de que los bienes y propiedades ya hayan sido vendidos.
“Si al final del proceso penal resulta que la persona es inocente, sus bienes ya podrán haber sido enajenados, rematados o vendidos, no se podrán devolver. Lo que se va a devolver es una cantidad en dinero que el gobierno considere es lo que valían sus bienes”, explicó Alejandro Ponce Rivera y Chávez.
Si bien no en todos los casos se llevará a cabo la venta anticipada —previo a la sentencia— de los bienes, existe la posibilidad que eso ocurra cuando se trate de un bien que pueda devaluarse o que no sea rentable para el gobierno mantener.
Recursos extra al presupuesto federal
La ley también indica que las ganancias por vender los bienes no se sumarán al presupuesto ni se asignarán por el Congreso, sino que serán parte de un fondo cuyos recursos podrá repartir el gobierno federal.
“Constitucionalmente le corresponde al Congreso aprobar todo lo que gasta el Ejecutivo y repartir el presupuesto federal, pero en este caso no sería así, ya que los recursos pasan directamente a lo que llaman el Instituto Para Devolverle al Pueblo lo Robado y estarán a la disposición del gobierno federal”, dijo el abogado de MCCI.
La extinción de bienes ajenos
Esta Ley también contempla la extinción del dominio de bienes y propiedades en donde sean cometidos los delitos, aún cuando estos bienes no sean propiedad del presunto delincuente.
El investigador de Mexicanos Contra la Corrupción señala que esta Ley persigue los bienes ‘ilícitos’ y no a una persona, por lo que, aunque alguien no sea propietario del bien, como podría ser un arrendatario, esta persona podría perderlo.
Sin embargo, si al final el dueño es declarado inocente por el juez civil y el juez penal, entonces la persona afectada tendrá derecho a solicitar la reparación de los daños y perjuicios.
En este sentido, Alejandro Ponce agrega que no importa si un arrendador desconocía que sus arrendatarios empleaban su propiedad para cometer delitos pues, “la ley dice que él debió cuidar que su inmueble no se utilizará para actividades ilícitas, por eso todos los dueños de propiedades tendrán que tener el cuidado de que la persona que ocupa su inmueble no cometa ningún delito”.
La Ley de Extinción de Dominio se aprobó por el Senadoel viernes 28 de junio; días después, el 25 de julio, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen en lo general con 420 votos a favor, 10 en contra y nueve abstenciones. Finalmente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto.
Fuente: Animal Político.
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